Fecha de Publicación: 21/11/2007
Página: 326-A
Carilla: 8

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

 La aplicación de lo dispuesto en el presente decreto no significará
disminución del nivel retributivo de los funcionarios alcanzados por el
mismo.
A los fines de este Decreto, se considera que el nivel retributivo de los
funcionarios, se integra con los conceptos de retribución propios de las
funciones contratadas que ocupan y con toda otra partida o compensación
que perciban por toda fuente de financiamiento, incluidas las consecuentes
del desempeño de funciones o calificaciones.
La diferencia con el nivel retributivo, se asignará como compensación
personal transitoria que se absorberá en futuros ascensos, ajustándose con
los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la
Administración Central.
Las compensaciones especiales de monto variable que se determinan en
función del grado, deberán calcularse considerando el monto resultante del
promedio del año 2006.
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