REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.046 ARTICULO 43. FUNCIONARIOS CONTRATADOS CON CARACTER PERMANENTE




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 21/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1156
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 43.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, se transformarán las
funciones contratadas a que alude dicha norma en cargos presupuestados de
igual escalafón y serie al de los contratos de función pública de que
eran titulares, en el grado mínimo del respectivo escalafón, adecuándose
la denominación a la estructura de la respectiva Unidad Ejecutora, previo
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 artículo 2.
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