A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, se transformarán las
funciones contratadas a que alude dicha norma en cargos presupuestados de
igual escalafón y serie al de los contratos de función pública de que
eran titulares, en el grado mínimo del respectivo escalafón, adecuándose
la denominación a la estructura de la respectiva Unidad Ejecutora, previo
informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 artículo 2.