REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 18.046 ARTICULO 43. FUNCIONARIOS CONTRATADOS CON CARACTER PERMANENTE




Promulgación: 14/11/2007
Publicación: 21/11/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1156
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 43.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre
de 2006.

RESULTANDO: I) que, la citada norma dispone en su inciso primero, que los
funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente
en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados
del grado de ingreso del respectivo escalafón;

II) que, los funcionarios que resulten presupuestados por aplicación de lo
dispuesto en el numeral anterior, mantendrán su nivel retributivo,
debiendo adecuarse el mismo al cargo presupuestado correspondiente,
asignándose la diferencia de retribución entre éste y la de la función
contratada anterior, como una compensación personal transitoria, que
deberá absorberse en futuros ascensos y ajustarse de acuerdo con los
aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la
Administración Central;

III) que, de conformidad con lo que dispone el inciso 3º de la norma que
se reglamenta, quedan excluidos los funcionarios pertenecientes a los
escalafones "K" Militar, "L" Policial, "M" de Servicio Exterior, los
funcionarios contratados de la Administración Central al amparo de lo
establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005 y los comprendidos en lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996.

CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario disponer las medidas tendientes a
los efectos de la puesta en práctica de la presupuestación establecida en
el mencionado inciso primero del artículo 43 de la Ley Nº 18.046;

II) que, a tales efectos la Contaduría General de la Nación deberá
proceder a la habilitación de los cargos correspondientes al grado mínimo
de los respectivos escalafones en los que revistan los funcionarios a que
alude el citado inciso primero del artículo 43, en los padrones
presupuestales de las unidades ejecutoras a las que pertenecen.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A partir del 1º de enero de 2008, los funcionarios a que refiere el
artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, serán
considerados titulares de cargos presupuestados, a los efectos de
determinar la naturaleza de su vínculo funcional para su inserción en la
carrera administrativa, no teniendo incidencia en la composición de sus
retribuciones, las que continuarán liquidándose en la misma forma que
antes de la aplicación de la citada disposición, hasta la provisión de
los cargos previstos en el artículo 26 de la Ley Nº 18.172 de 31 de
agosto de 2007. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 392/008 de 11/08/2008 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 434/007 de 14/11/2007 artículo 1.

RODOLFO NIN NOVOA - DAISY TOURNE - MARIA B. HERRERA - MARIO BERGARA - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - LILIAM KECHICHIAN - MARIANO ARANA - MARINA ARISMENDI
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