Decreto 434/007
Reglaméntase lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 18.046 (que dispone
en su inciso primero, que los funcionarios que desempeñan funciones
contratadas de carácter permanente en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15,
pasarán a ocupar cargos presupuestados del grado de ingreso del respectivo
escalafón).
(2.122*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 14 de Noviembre de 2007
VISTO: lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre
de 2006.
RESULTANDO: I) que, la citada norma dispone en su inciso primero, que los
funcionarios que desempeñan funciones contratadas de carácter permanente
en los Incisos 02 al 11 y 13 al 15, pasarán a ocupar cargos presupuestados
del grado de ingreso del respectivo escalafón;
II) que, los funcionarios que resulten presupuestados por aplicación de lo
dispuesto en el numeral anterior, mantendrán su nivel retributivo,
debiendo adecuarse el mismo al cargo presupuestado correspondiente,
asignándose la diferencia de retribución entre éste y la de la función
contratada anterior, como una compensación personal transitoria, que
deberá absorberse en futuros ascensos y ajustarse de acuerdo con los
aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la
Administración Central;
III) que, de conformidad con lo que dispone el inciso 3º de la norma que
se reglamenta, quedan excluidos los funcionarios pertenecientes a los
escalafones "K" Militar, "L" Policial, "M" de Servicio Exterior, los
funcionarios contratados de la Administración Central al amparo de lo
establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de
2005 y los comprendidos en lo dispuesto por el artículo 723 de la Ley Nº
16.736 de 5 de enero de 1996.
CONSIDERANDO: I) que, resulta necesario disponer las medidas tendientes a
los efectos de la puesta en práctica de la presupuestación establecida en
el mencionado inciso primero del artículo 43 de la Ley Nº 18.046;
II) que, a tales efectos la Contaduría General de la Nación deberá
proceder a la habilitación de los cargos correspondientes al grado mínimo
de los respectivos escalafones en los que revistan los funcionarios a que
alude el citado inciso primero del artículo 43, en los padrones
presupuestales de las unidades ejecutoras a las que pertenecen.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha de aprobación del presente decreto, la Contaduría
General de la Nación incorporará en los padrones presupuestales de las
respectivas unidades ejecutoras, a los funcionarios a que alude el
artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007, en los grados de
ingreso de cada escalafón en la correspondiente Unidad Ejecutora, en
ejecución de la norma legal que se reglamenta.
RODOLFO NIN NOVOA, Vicepresidente de la República en ejercicio de la
Presidencia; DAISY TOURNE; MARIA B. HERRERA; MARIO BERGARA; AZUCENA
BERRUTTI; JORGE BROVETTO; VICTOR ROSSI; JORGE LEPRA; EDUARDO BONOMI; MARIA
JULIA MUÑOZ; ERNESTO AGAZZI; LILIAM KECHICHIAN; MARIANO ARANA; MARINA
ARISMENDI.