La Contaduría General de la Nación deberá verificar las retribuciones de
los cargos a crearse y realizar los ajustes de créditos presupuestales
necesarios, así como todas las acciones tendientes a la implementación del
presente decreto, de conformidad con lo que establece el inciso 5º del
artículo 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2007.