REGLAMENTO DE LA LEY DE PUERTOS Nº 16.246. SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 01/09/1992
Publicación: 17/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 464
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.246 de 08/04/1992.
Referencias a toda la norma
   Visto: Lo dispuesto en la Ley de Puertos Nº 16.246 de 8 de abril de
1992.

  II) Que a los efectos de dicha reglamentación, se ha trabajado en el
sentido de elaborar documentalmente un instrumento ordenado, preciso y
homogéneo de aplicación de la ley.

  III) Que la Administración Nacional de Puertos en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Art. 9 de la ley 16.246 ha formulado al
Poder Ejecutivo, el asesoramiento respectivo.

   Considerando: I) Que la referida Ley de Puertos, en su artículo 1,
establece que la prestación de servicios portuarios eficientes y
competitivos constituye un objetivo prioritario para el desarrollo del
país.

  II) Que lo dispuesto en el Art. 1 citado no solo constituye un objetivo
esencial de la política nacional sino que, más allá de su carácter
programático, marca una pauta jurídicamente obligatoria para el Poder
Ejecutivo y las administraciones portuarias encargadas de ejecutar y
hacer cumplir la Ley.

  III) Que el complejo portuario nacional resultará valorizado en la
medida en que se estructure como componente de un sistema de transporte
para el tráfico regional, ofreciendo un servicio total, competitivo y
multimodal con las restantes estaciones marítimas del área y del mundo, en
cuanto presente ventajas comparativas para la demanda del mercado de tales
servicios.

  IV) Que dado el carácter de servicio estratégico para el desarrollo
nacional, en lo económico y social, el legislador ha estructurado orgánica
y funcionalmente el sistema portuario, para la prestación de servicios
sobre bases legales que recogen, entre otros, criterios tales como: la
libre circulación y cambio de destino de las mercaderías en los puertos
del país, la prestación de servicios en régimen de competencia, la
coordinación de la operativa portuaria a través de órganos de reciente
creación institucional, el establecimiento de la necesaria unidad de
operación en el trabajo portuario bajo una dirección única y la
descentralización portuaria sin perjuicio de la coordinación institucional
requerida.

  V) Que compete al Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 7 de
la Ley que se reglamenta, el establecimiento de la política portuaria y el
control de su ejecución.

   Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República. 

                      El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992, el
que quedará redactado según el siguiente texto: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Reglamento que se aprueba entrará en vigencia el día inmediato
siguiente al de su publicación en dos diarios de circulación nacional. 
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER
- EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JOSE MARIA MIERES MURO
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