IMPUESTOS INDIRECTOS




Promulgación: 29/07/1991
Publicación: 24/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 105
Derogada/o por: Decreto Nº 230/007 de 29/06/2007 artículo 5.
Referencias a toda la norma
  Visto: el decreto 180/990, de 18 de abril de 1990.

  Resultando: que el referido decreto dejó sin efecto el régimen de
devolución de impuestos indirectos a la exportación, derogando todos los
decretos que así lo establecían, previendo su oportuno restablecimiento
una vez superadas las transitorias dificultados fiscales.

  Considerando: I) Que la situación fiscal registra una mejora relativa en
comparación con la situación vigente al momento en que se procedió a la
derogación de dicho régimen;

                II) Conveniente instrumentar una política de devolución de
impuestos indirectos suficientemente explícita, de manera de crear un
marco estable y previsible al tomador de decisiones de inversión. En
particular, la enunciación de reglas de juego que permitan anticipar los
efectos de eventuales reducciones en los valores o en los rubros
beneficiarios de la devolución de impuestos indirectos;

                III) Necesario mejorar la competitividad de los
principales productos de exportación, mediante el restablecimiento del
régimen de devolución de impuestos indirectos a la exportación, teniendo
en cuenta las disponibilidades de caja;

                IV) Conveniente reimplantar el régimen, comenzando con la
misma nómina de productos que disponía devoluciones de Impuestos
indirectos en el momento de la derogación en abril de 1990;

                 V) Imprescindible explicitar que los valores fijados en
el presente decreto así como la nómina de productos incluidos, tendrán
vigencia hasta tanto se definan los criterios definitivos para la
devolución de impuestos indirectos la exportación, criterios que deberán
necesariamente considerar las eventuales modificaciones tributarias que
pueda introducir el Poder Ejecutivo;

                 VI) En la circunstancia fiscal del presente año, la
conveniencia de fijar las devoluciones procurando una mejor distribución
del beneficio, el incremento de su eficiencia y su concentración relativa
en aquellos sectores que más lo requieren por razones de competitividad.

  Atento: a lo expuesto precedentemente y a las facultades otorgadas por
la ley 13.268, de 9 de julio de 1964,

                           El Presidente de la República

                                      DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 233/995 de 28/06/1995 artículo 5 Derogada/o.
Ver vigencia: Decreto Nº 271/996 de 30/06/1996 artículo 1 
(restablecimiento de vigencia de las devoluciones de impuestos 
indirectos).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/991 de 29/07/1991 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 558/994 de 21/12/1994 artículo 1.
Inciso 2º) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 208/994 Derogada/o de 
04/05/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 208/994 de 04/05/1994 artículo 1, Decreto Nº 393/991 de 29/07/1991 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 233/995 de 28/06/1995 artículo 5 Derogada/o.
Ver vigencia: Decreto Nº 271/996 de 30/06/1996 artículo 1 
(restablecimiento de vigencia de las devoluciones de impuestos 
indirectos).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/991 de 29/07/1991 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 558/994 de 21/12/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/991 de 29/07/1991 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 233/995 de 28/06/1995 artículo 5 Derogada/o.
Ver vigencia: Decreto Nº 271/996 de 30/06/1996 artículo 1 
(restablecimiento de vigencia de las devoluciones de impuestos 
indirectos).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/991 de 29/07/1991 artículo 5.
Referencias al artículo

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/991 de 29/07/1991 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 393/991 de 29/07/1991 artículo 7.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA - ALVARO
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