Decreto 393/991
Se restablece el régimen de devolución de impuestos indirectos a la exportación.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 29 de julio de 1991.
Visto: el decreto 180/990, de 18 de abril de 1990.
Resultando: que el referido decreto dejó sin efecto el régimen de
devolución de impuestos indirectos a la exportación, derogando todos los
decretos que así lo establecían, previendo su oportuno restablecimiento
una vez superadas las transitorias dificultades fiscales.
Considerando: I) Que la situación fiscal registra una mejora relativa
en comparación con la situación vigente al momento en que se procedió a
la derogación de dicho régimen;
II) Conveniente instrumentar una política de devolución de impuestos
indirectos suficientemente explícita, de manera de crear un marco estable
y previsible al tomador de decisiones de inversión. En particular, la
enunciación de reglas de juego que permitan anticipar los efectos de
eventuales reducciones en los valores o en los rubros beneficiarios de la
devolución de impuestos indirectos;
III) Necesario mejorar la competitividad de los principales productos
de exportación, mediante el restablecimiento del régimen de devolución de
impuestos indirectos a la exportación, teniendo en cuenta las
disponibilidades de caja;
IV) Conveniente reimplantar el régimen, comenzando con la misma nómina
de productos que disponía devoluciones de impuestos indirectos en el
momento de la derogación en abril de 1990;
V) Imprescindible explicitar que los valores fijados en el presente
decreto así como la nómina de productos incluidos, tendrán vigencia hasta
tanto se definan los criterios definitivos para la devolución de
impuestos indirectos a la exportación, criterios que deberán
necesariamente considerar las eventuales modificaciones tributarias que
pueda introducir el Poder Ejecutivo;
VI) En la circunstancia fiscal del presente año, la conveniencia de
fijar las devoluciones procurando una mejor distribución del beneficio,
el incremento de su eficiencia y su concentración relativa en aquellos
sectores que más lo requieren por razones de competitividad.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a las facultades otorgadas por
la ley 13.268, de 9 de julio de 1964,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Restablécese el régimen de devolución de impuestos indirectos a la
exportación, los que quedarán asignados para cada producto o grupo de
ellos, según la discriminación establecida en el artículo quinto del
presente.