Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 84-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
dos diarios de circulación nacional; las devoluciones fijadas en el
artículo 5º serán aplicables a los embarques cumplidos con denuncias de
exportación registradas ante el Banco de la República Oriental del
Uruguay a partir del 1º de julio de 1991 inclusive.
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