MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional; las devoluciones fijadas en el artículo 5º serán aplicables a los embarques cumplidos con denuncias de exportación registradas ante el Banco de la República Oriental del Uruguay a partir del 1º de julio de 1991 inclusive.Ayuda