Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 84-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Créase una Comisión Asesora que funcionará en el Ministerio de
Economía y Finanzas, que le prestará la colaboración técnica y administrativa que sea necesaria para su funcionamiento. Tendrá cometidos
de asesoramiento y coordinación en lo relativo al régimen de devolución
de impuestos indirectos a las exportaciones.
   Esta Comisión estará integrada por un delegado del Ministerio de
Economía y Finanzas, que la presidirá, uno del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
uno del Banco de la República Oriental del Uruguay.
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