Créase una Comisión Asesora que funcionará en el Ministerio de
Economía y Finanzas, que le prestará la colaboración técnica y administrativa que sea necesaria para su funcionamiento. Tendrá cometidos
de asesoramiento y coordinación en lo relativo al régimen de devolución
de impuestos indirectos a las exportaciones.
Esta Comisión estará integrada por un delegado del Ministerio de
Economía y Finanzas, que la presidirá, uno del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, uno del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y
uno del Banco de la República Oriental del Uruguay.