Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 84-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Los créditos se harán efectivos mediante "Certificados de Devolución
de Impuestos Indirectos", que emitirá el Banco de la República Oriental
del Uruguay. La emisión de estos certificados, así como los demás
aspectos de su operativa y aplicación estarán regulados, en todo lo
pertinente, por las mismas disposiciones que regían para los
"Certificados de Reintegros".

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