Fecha de Publicación: 24/01/1992
Página: 84-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

   Fíjanse devoluciones de impuestos indirectos a la exportación de los
productos cuya nómina figura en Anexo adjunto, que es parte integrante
del presente decreto, las que para cada producto se establecen
respectivamente, ya sea en porcentaje sobre valor F.O.B. o en valores en
dólares por unidad de volumen físico.
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