MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fíjanse devoluciones de impuestos indirectos a la exportación de los productos cuya nómina figura en Anexo adjunto, que es parte integrante del presente decreto, las que para cada producto se establecen respectivamente, ya sea en porcentaje sobre valor F.O.B. o en valores en dólares por unidad de volumen físico.Ayuda