IMPUESTO A LA EXPORTACION DE CARNE - IMPUESTO A LA CARNE VACUNA Y OVINA
DESTINADA AL CONSUMO - IMPUESTO A LA CARNE BOVINA Y SUINA DESTINADA A LA
INDUSTRIA
Derogada/o por: Decreto Nº 152/025 de 16/07/2025 artículo 23.
Ver: TO 1996 (DGI) de 28/08/1996,Título 18
Visto: lo dispuesto por el artículo 1 del decreto 289/989 de 15 de junio
de 1989.
Resultando: que la Dirección General Impositiva ha sido designada como
el organismo público recaudador y fiscalizador de los tributos creados por
el artículo 421 de la ley 13.192 de 19 de octubre de 1970, sustituido por
el artículo 319 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.
Considerando: que es necesario establecer normas que reglamenten la
determinación, liquidación y pago de los impuestos antes referidos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, ordinal 4º, de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA: