Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 664-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

    Transitorio.- Los frigoríficos y mataderos deberán justificar ante la
Dirección General Impositiva, estar al día o haber solicitado facilidades
para el pago de los tributos que se reglamentan por el período comprendido
entre el 1º de mayo de 1986 y el último día del mes en que se publique
este decreto. A tales efectos dispondrán de treinta días de plazo a
partir de la vigencia del presente decreto, para abonar al contado los impuestos adeudados o solicitar facilidades para su pago.
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