Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 664-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

   Monto Imponible. El monto sujeto a imposición estará dado por el
contravalor en moneda nacional que resulte del valor FOB declarado para
la exportación según las normas del Banco de la República Oriental del
Uruguay en la materia.
Ayuda