Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 664-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

    Vigencia.- A partir del primer día del mes siguiente al de la
publicación de este decreto, los tributos que se reglamentan se liquidarán
por los sujetos pasivos de acuerdo a las normas que en él se establecen.
   Hasta esa fecha, el impuesto que se liquide, se calculará sobre el
monto imponible determinado por el producto de los quilos de carne gravada
que corresponda, por los precios sobre los que se calcula la prestación
del 0,7% (cero siete por ciento) para el Instituto Nacional de Carnes.
Ayuda