Volver
Decreto
N° 381/990
Documento original
Toda la Norma
Ver Imagen del D.O.
Fecha de Publicación: 10/09/1990
Página: 664-A
Carilla: 2
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 16
Tasa.- La tasa del impuesto será el 1% (uno por ciento).
Ayuda