EXTENSION DE PLAZO PARA EL OTORGAMIENTO DE DETERMINADOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS TURISTAS NO RESIDENTES




Promulgación: 18/09/2017
Publicación: 22/09/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: las facultades que dispone el Poder Ejecutivo para otorgar determinados beneficios tributarios a los turistas no residentes.

   RESULTANDO: I) que en el ejercicio de las referidas facultades se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012 de 23 de noviembre de 2012, que establecieron períodos para la aplicación de los incentivos tributarios, que en ambos casos concluían el 31 de marzo de 2013.

   II) que dicho período fue prorrogado en sucesivas oportunidades, encontrándose vigentes hasta el 30 de octubre de 2017, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 100/017 de 17 de abril de 2017.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente extender el citado período hasta el 30 de abril de 2018, a efectos de contemplar la próxima temporada estival.

   II) en lo que respecta a la reducción del Impuesto al Valor Agregado establecida en el Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, es conveniente que a partir del 1° de mayo de 2018, el régimen de reducción del citado impuesto quede unificado con el dispuesto en el Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012, y por el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que se realicen hasta el 30 de abril de 2018, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado Decreto.

   El período a que refiere el inciso anterior es improrrogable y las operaciones aludidas estarán sujetas al régimen de reducción establecido en el Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005.

   LUCÍA TOPOLANSKY - DANILO ASTORI - BENJAMÍN LIBEROFF
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