REDUCCION LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO Y QUE SEAN PAGADAS CON TARJETA DE CREDITO




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1498
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 La reducción establecida en el artículo anterior, en lo pertinente, se
realizará en igual forma y condiciones que las establecidas en el Decreto
N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, si de la liquidación del impuesto al cierre del ejercicio, surgiera un excedente por la aplicación del presente régimen, el crédito no trasladable a que refiere el inciso tercero del artículo 8° del Decreto N° 537/005 de 26 de diciembre de 2005, será el equivalente a 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado.(*)

El crédito correspondiente a la reducción de los restantes 13 (trece) puntos de la alícuota del impuesto, podrá trasladarse a posteriores liquidaciones del Impuesto al Valor Agregado o ser compensado con otras obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva. De subsistir un excedente, el contribuyente podrá optar por compensarlo en futuras liquidaciones o solicitar a la Dirección General 
Impositiva certificados de crédito para el pago de tributos ante ese 
organismo o ante el Banco de Previsión Social. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 7/015 de 12/01/2015 artículo 
1.
Referencias al artículo
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