VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada
por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.-
RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en
determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la
totalidad del Impuesto al Valor Agregado en tanto las adquisiciones se
realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional.-
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada
norma legal.-
ATENTO: a lo expuesto.-
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Operaciones comprendidas.- Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas
de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas
prestaciones no integren el concepto de hospedaje.-
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.-
C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal
anterior.-
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.-
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación. (*)
Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las
operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre
de 2012 y el 31 de marzo de 2013.- (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 342/021 de 05/10/2021 artículo 1,
Decreto Nº 257/019 de 02/09/2019 artículo 1,
Decreto Nº 109/019 de 29/04/2019 artículo 1,
Decreto Nº 258/018 de 27/08/2018 artículo 1,
Decreto Nº 261/017 de 18/09/2017 artículo 1,
Decreto Nº 100/017 de 17/04/2017 artículo 1,
Decreto Nº 82/016 de 15/03/2016 artículo 1,
Decreto Nº 202/015 de 28/07/2015 artículo 1,
Decreto Nº 191/014 de 11/07/2014 artículo 1,
Decreto Nº 216/013 de 29/07/2013 artículo 1,
Decreto Nº 108/013 de 11/04/2013 artículo 1.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo:2.