REDUCCION LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO Y QUE SEAN PAGADAS CON TARJETA DE CREDITO




Promulgación: 23/11/2012
Publicación: 30/11/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 1498
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.934 de 26/12/2005.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 17.934, de 26 de diciembre de 2005, con la redacción dada
por el artículo 1° de la Ley N° 18.999, de 15 de noviembre de 2012.-

RESULTANDO: que la norma referida faculta al Poder Ejecutivo, en
determinadas condiciones y para determinadas operaciones, a reducir la
totalidad del Impuesto al Valor Agregado en tanto las adquisiciones se
realicen por personas físicas no residentes en territorio nacional.-

CONSIDERANDO: conveniente ejercer la facultad concedida por la mencionada
norma legal.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                        PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Operaciones comprendidas.- Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior:

A)     Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes,
       bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y
       similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías,
       estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas
       de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas
       prestaciones no integren el concepto de hospedaje.-

B)     Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.-

C)     Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal
       anterior.-

D)     Arrendamientos de vehículos sin chofer.-

   Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación. (*)

   Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las
operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre
de 2012 y el 31 de marzo de 2013.- (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Decreto Nº 342/021 de 05/10/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 257/019 de 02/09/2019 artículo 1,
      Decreto Nº 109/019 de 29/04/2019 artículo 1,
      Decreto Nº 258/018 de 27/08/2018 artículo 1,
      Decreto Nº 261/017 de 18/09/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 100/017 de 17/04/2017 artículo 1,
      Decreto Nº 82/016 de 15/03/2016 artículo 1,
      Decreto Nº 202/015 de 28/07/2015 artículo 1,
      Decreto Nº 191/014 de 11/07/2014 artículo 1,
      Decreto Nº 216/013 de 29/07/2013 artículo 1,
      Decreto Nº 108/013 de 11/04/2013 artículo 1.
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 artículo 10.
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN
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