REDUCCION DE LA TASA DEL IVA EN ACTIVIDADES VINCULADAS AL TURISMO Y EXTENSION DEL REGIMEN DE DEVOLUCION DEL PRECIO DE LOS ARRENDAMIENTOS TEMPORARIOS




Promulgación: 28/07/2015
Publicación: 04/08/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 17.934 de 26 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012, y el artículo 48 bis del Título 1 del Texto Ordenado 1996, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012.

   RESULTANDO: I) que al amparo de las mencionadas normas se dictaron los Decretos N° 376/012 y N° 377/012 de fecha 23 de noviembre de 2012, que fijaron como plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de marzo de 2013.

   II) que por Decreto N° 191/014 de 11 de julio de 2014, se fijó como nuevo plazo para la obtención de los incentivos acordados, el 31 de julio de 2015.

   CONSIDERANDO: los resultados obtenidos durante la vigencia de los incentivos y la conveniencia de mantener el mismo hasta el 31 de marzo de 2016.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Otórgase a las operaciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 376/012 de 23 de noviembre de 2012, que se realicen hasta el 31 de marzo de 2016, la reducción de la tasa del Impuesto al Valor Agregado, en la forma y condiciones dispuestas por el citado decreto.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - BENJAMÍN LIBEROFF
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