REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 943
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16 y 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Procedimiento. El procedimiento para el cálculo de las cuotas mensuales 
del convenio de facilidades de pago será el siguiente:
a) Deuda por tributos: se determinará el monto de las deudas por
   tributos.
b) Deuda actualizada: la deuda por tributos se actualizará en función de
   la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo desde el
   mes de vencimiento de la obligación hasta el mes anterior al de la
   presentación de la solicitud de amparo al régimen de facilidades.
c) Deuda en UI: la deuda actualizada se convertirá a Unidades Indexadas a
   la fecha de presentación de la solicitud de amparo al régimen de
   facilidades.
d) Cuota: la deuda en UI se dividirá en tantas cuotas como meses de
   duración posea el convenio. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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