(Régimen de facilidades).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los
sujetos pasivos de los impuestos recaudados por la Dirección General
Impositiva, un régimen especial de facilidades por las obligaciones
tributarias vencidas, cuyo plazo de pago sea anterior al 6 de agosto de
2002, dentro de las condiciones establecidas en los artículos
siguientes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002.
Ver en esta norma, artículo:17.