(Convenios vigentes).- Quienes tengan convenios vigentes, podrán optar
por mantenerlos o acogerse al presente régimen en la forma y condiciones
que establezca la reglamentación. El cambio de régimen en ningún caso
dará lugar a la devolución de lo abonado en exceso. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002.