APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 (Acciones judiciales).- Las acciones judiciales para el cobro de las 
obligaciones a que refieren los artículos 11 y 12, que se hubieran 
iniciado contra los sujetos pasivos acogidos al régimen de facilidades de 
pago de la presente ley, quedarán en suspenso mientras se mantenga la 
vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes 
las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las 
reinscripciones que correspondan. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002.
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