APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 (Caducidad).- El no pago de tres cuotas consecutivas o de las 
obligaciones corrientes, determinará que el convenio quede sin efecto de 
pleno derecho. En tal caso se hará exigible la totalidad de lo adeudado 
originalmente. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002.
Referencias al artículo
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