(Caducidad).- El no pago de tres cuotas consecutivas o de las
obligaciones corrientes, determinará que el convenio quede sin efecto de
pleno derecho. En tal caso se hará exigible la totalidad de lo adeudado
originalmente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002.