APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 (Procedimiento).- El monto de la deuda por tributos, y el de la parte de 
multas y recargos que no sean objeto de remisión, de acuerdo a lo 
establecido en el artículo anterior, se convertirá a Unidades Indexadas 
(UI) a la fecha de la firma del convenio y se pagará en estas unidades 
hasta en treinta y seis meses, no generándose en tal caso los intereses 
de financiación a que refiere el inciso primero del artículo 33 del 
Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 370/002 de 23/09/2002.
Referencias al artículo
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