REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 943
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16 y 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Plazo de presentación.- Los interesados tendrán plazo del 1º de octubre 
al 29 de noviembre de 2002 para ampararse al régimen de facilidades que 
se reglamenta.
La Administración podrá otorgar plazos perentorios de presentación cuando 
estime que los sujetos pasivos no se encuentran al día en el cumplimiento 
de sus obligaciones tributarias en base a los índices de presunción 
establecidos en el artículo 66º del Código Tributario. Transcurridos 
cinco días hábiles desde la notificación sin que el interesado se haya 
presentado a solicitar el amparo al régimen de facilidades, se lo 
considerará desistido. En tal caso los sujetos pasivos se verán impedidos 
de ampararse al presente régimen.
Referencias al artículo
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