Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidas en el
presente régimen de facilidades los importes que los sujetos pasivos
adeuden en concepto de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva y sus correspondientes infracciones tributarias.
Las infracciones tributarias referidas en el inciso anterior serán las
previstas en la Sección Primera del Capítulo Quinto del Código
Tributario, con excepción de la tipificada en su artículo 96. (*)