REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 943
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16 y 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Obligaciones tributarias comprendidas.- Estarán comprendidas en el 
presente régimen de facilidades los importes que los sujetos pasivos 
adeuden en concepto de tributos administrados por la Dirección General 
Impositiva y sus correspondientes infracciones tributarias.
Las infracciones tributarias referidas en el inciso anterior serán las 
previstas en la Sección Primera del Capítulo Quinto del Código 
Tributario, con excepción de la tipificada en su artículo 96. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 Derogada/o.
Referencias al artículo
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