REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 943
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16 y 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Caducidad.- La Administración dejará sin efecto las facilidades 
otorgadas al amparo de la Ley que se reglamenta cuando los sujetos 
pasivos no se encuentren al día con el pago de sus obligaciones 
corrientes, hayan sido éstas liquidadas por el propio sujeto pasivo o 
determinadas en vía administrativa.
En los casos en que por medio de actuaciones administrativas se determine 
que los adeudos que debieron ampararse al presente régimen de facilidades 
exceden a los declarados por los sujetos pasivos, el convenio podrá 
considerarse caducado.
El convenio se considerará caducado para aquellos sujetos pasivos a los 
que, mediante resolución fundada, se les tipifique la infracción de 
defraudación, independientemente del período en ella involucrado.
Cuando los convenios otorgados por el presente régimen caduquen, sea por 
resolución administrativa o de pleno derecho, se considerará anulado el 
régimen otorgado. En tal caso se aplicarán las multas y recargos que 
correspondan de acuerdo al régimen general. Para la imputación de los 
pagos realizados, se aplicará el inciso segundo del artículo 34º del 
Código Tributario.
Referencias al artículo
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