REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 943
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16 y 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Remisión.- La diferencia entre el monto de las multas y recargos 
calculado de acuerdo al régimen general y el que surja de las 
actualizaciones dispuestas en el presente Decreto, será objeto de 
remisión una vez que se de cumplimiento a la totalidad de las 
obligaciones establecidas en el presente régimen de facilidades.
Referencias al artículo
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