Vencimiento de las cuotas.- La fecha de pago de las cuotas del convenio
de facilidades será fijada por la Administración, entre los días 10 y 15
de cada mes. La primera cuota se pagará al mes siguiente al de la firma
del convenio de facilidades de pago.
A los efectos del cálculo del monto en pesos uruguayos a pagar en cada
cuota, se tomará la última cotización que haya tenido la UI el mes
anterior al del vencimiento de la misma.
En aquellos casos en que las cuotas se abonen después del vencimiento
pero dentro del mes, el monto en UI deberá actualizarse a la cotización
del día anterior al del pago. Las cuotas abonadas fuera de plazo en los
meses siguientes, se convertirán a pesos uruguayos por la cotización de
la UI del mes anterior al de pago y deberán actualizarse desde la fecha
de vencimiento original hasta la de pago, por la tasa de recargos vigente
de acuerdo al artículo 94º del Código Tributario.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la caducidad
dispuesta por el artículo 16º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de
2002.