REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 943
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16 y 17.
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Vencimiento de las cuotas.- La fecha de pago de las cuotas del convenio 
de facilidades será fijada por la Administración, entre los días 10 y 15 
de cada mes. La primera cuota se pagará al mes siguiente al de la firma 
del convenio de facilidades de pago.
A los efectos del cálculo del monto en pesos uruguayos a pagar en cada 
cuota, se tomará la última cotización que haya tenido la UI el mes 
anterior al del vencimiento de la misma.
En aquellos casos en que las cuotas se abonen después del vencimiento 
pero dentro del mes, el monto en UI deberá actualizarse a la cotización 
del día anterior al del pago. Las cuotas abonadas fuera de plazo en los 
meses siguientes, se convertirán a pesos uruguayos por la cotización de 
la UI del mes anterior al de pago y deberán actualizarse desde la fecha 
de vencimiento original hasta la de pago, por la tasa de recargos vigente 
de acuerdo al artículo 94º del Código Tributario.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la caducidad 
dispuesta por el artículo 16º de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 
2002.
Referencias al artículo
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