REGIMEN DE FACILIDADES. PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS - LEY DE REACTIVACION ECONOMICA - INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 23/09/2002
Publicación: 26/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 943
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16 y 17.
Referencias a toda la norma
VISTO: la facultad de establecer un régimen especial de facilidades de 
pago por las obligaciones tributarias de impuestos recaudados por la 
Dirección General Impositiva, concedida por los artículos 11º y 
siguientes de la Ley Nº 17.555, de 18 de setiembre de 2002.-

CONSIDERANDO: que resulta conveniente hacer uso de la facultad concedida, 
así como de reglamentar los aspectos instrumentales del régimen.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el ordinal 4º del artículo 
168º de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Facilidades de pago.- La Dirección General Impositiva concederá 
facilidades de pago por las obligaciones tributarias cuyo plazo de pago 
haya vencido con anterioridad al 6 de agosto de 2002, en las condiciones 
indicadas en los siguientes artículos.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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