REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (SNFP)




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de articular y transversalizar de manera efectiva las acciones y objetivos de las políticas públicas en materia de Formación Profesional;

   RESULTANDO: I) que Uruguay ha implementado diferentes acciones para impulsar una política de confluencia entre el mundo de la educación y el mundo del trabajo, en el entendido que ambas dimensiones, sustantivas para el desarrollo social y productivo, deben no solo comunicarse sino también retroalimentarse recíprocamente;

   II) que con fecha 06 de diciembre de 2012, se conforma a través de la celebración de un convenio interinstitucional y a consecuencia de las instancias de Diálogo Nacional por el Empleo realizadas en 2011, la Comisión Interinstitucional del Sistema Nacional de Formación Profesional, actualmente conformada por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad (DINAE-MTSS), el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el Consejo de Educación Técnico Profesional - Universidad del Trabajo del Uruguay (CETP-UTU), la Universidad de la República (UDELAR), el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), la Universidad Tecnológica (UTEC) y los actores sociales representados por PIT-CNT, la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS), cuyo cometido es, entre otros, posibilitar el tránsito entre modalidades y trayectos de formación, fomentando la continuidad educativa, mediante el reconocimiento de saberes y validación de conocimientos en forma independiente a la manera en que fueron adquiridos, incluida la certificación de competencias laborales para facilitar su reconocimiento en el ámbito productivo y laboral;

   III) que teniendo en cuenta los cometidos, roles y funciones de los distintos actores en este marco, se desarrollan las siguientes funciones claves: a) Definición de calificaciones: prospección de necesidades presentes y futuras; perfiles y estandarización, b) Provisión de calificaciones en el marco de la educación y la formación y c) Evaluación, certificación y reconocimiento, creándose a tales efectos la Comisión Nacional de Certificación Ocupacional a través del Decreto N° 340/018 de 22 de octubre de 2018 y la celebración del acuerdo interinstitucional para la implementación de propuestas formativas en el marco del Proyecto "Acercando Educación y Trabajo" con fecha 13 de junio de 2018;

   CONSIDERANDO: que existe consenso a nivel nacional en la necesidad de fortalecer el vínculo entre el mundo del trabajo y de la educación, por lo que se considera institucionalizar el Sistema Nacional de Formación Profesional en Uruguay;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en el artículo 64 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008, así como en el artículo 2 de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:


CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Objetivo) El Sistema Nacional de Formación Profesional (SNFP) es el ámbito interinstitucional y tripartito de articulación de las Políticas Públicas en materia de formación profesional, tendiente a favorecer y potenciar el vínculo entre el mundo del trabajo y de la educación, y a promover su complementariedad, permitiendo la continuidad educativa y el mejor desarrollo laboral de todos los habitantes de la República.

Artículo 2

   (Ámbito de aplicación y definición) El Sistema Nacional de Formación Profesional comprenderá las propuestas que realicen las instituciones de Formación Profesional en esa materia, entendiendo por Formación Profesional el conjunto de acciones cuyo propósito es la formación y capacitación laboral para y en el trabajo, en todos los niveles del sistema educativo, dirigida tanto a la adquisición y mejora de las calificaciones como a la actualización de las personas trabajadoras, permitiendo compatibilizar el desarrollo social, con el desarrollo productivo nacional, regional y local.

Artículo 3

   (Principio General) El Derecho a la educación y la formación profesional constituye un derecho humano fundamental. El Sistema Nacional de Formación Profesional procurará asegurar el acceso de todas las personas, en todo el territorio nacional, a procesos de educación, formación y aprendizaje permanente, promoviendo el trabajo decente.

Artículo 4

   (Principios Específicos) Son principios específicos del Sistema:
   - Calidad. La educación y formación de calidad en la formación previa al empleo y el aprendizaje a lo largo de la vida, tienen como objetivo el desarrollo de las personas y de la sociedad, el acceso a la cultura, el desarrollo de capacidades, la promoción ciudadanía activa, contribuyendo a la promoción de los intereses de las personas, las empresas, la economía y la sociedad.
   - Pertinencia. El desarrollo del Sistema promoverá la pertinencia de las acciones formativas en relación a las necesidades actuales y futuras del entorno productivo, tecnológico, innovador y laboral, a las características, necesidades, condicionamientos y expectativas de los sujetos individuales y colectivos.
   - Equidad e igualdad de posibilidades y oportunidades. El acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente con miras a desencadenar capacidades para la inclusión social, deberá tener en consideración a las personas con necesidades específicas, en cuanto a género, etnia, edad, discapacidad, procedencia territorial.
   - Diálogo Social. El Sistema promoverá el diálogo social en el marco de la cohesión social y desarrollo del país, junto con las gremiales empresariales y las empresas colaborarán en la formación, el desarrollo de las competencias y las trayectorias profesionales de sus trabajadores, mandos medios y directores, así como, el involucramiento de los sindicatos y los trabajadores en el desarrollo de las competencias necesarias para mantener y mejorar la calidad del trabajo y el empleo.

Artículo 5

   (Funciones) El Sistema Nacional de Formación Profesional tendrá como funciones esenciales:
   a) La formulación de políticas y estrategias, el diseño de un marco regulatorio, y la evaluación y monitoreo en el ámbito de la formación profesional.
   b) El desarrollo de estándares de calidad, la validación y acreditación de las instituciones privadas de formación profesional, así como el desarrollo de estándares para el reconocimiento de saberes y la certificación de competencias laborales de las personas.
   c) Asegurar la provisión de servicios formativos, incluyendo los servicios de información y orientación educativo laboral.

Artículo 6

   (Cometidos) El Sistema Nacional de Formación Profesional tendrá los siguientes cometidos:
   I) Articular las ofertas de capacitación y formación profesional existentes con criterios de pertinencia, calidad y equidad.
   II) Promover la investigación e identificación de necesidades presentes y proyectadas del sector productivo, del empleo y la formación profesional y de las estrategias de desarrollo productivo y social del país que garanticen la pertinencia de la formación.
   III) Promover los procesos de certificación de competencias laborales diseñados e implementados en el marco del Decreto N°  340/018 con el fin de facilitar su reconocimiento en el ámbito productivo y laboral.
   IV) Contribuir a los procesos de acreditación y validación de conocimientos, diseñados e implementados por el Sistema Educativo, que faciliten la continuidad de las trayectorias educativas de las personas.
   V) Definir estándares y procedimientos de evaluación continua de la oferta formativa privada a efectos de brindar garantía de calidad a los sujetos que transiten por la misma.
   VI) Promover una estrategia de comunicación que garantice la difusión, información y orientación a las personas efectivas y potenciales del sistema, a efectos de apoyarlos en la toma de decisiones sobre su trayectoria formativa.
   VII) Promover la consulta, participación y diálogo con los actores sociales, en el marco de una estrategia de desarrollo.
   VIII) Elaborar un marco nacional de calificaciones, con visión prospectiva.


CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 7

   (Creación e integración) Créase el Sistema Nacional de Formación Profesional, el que se integrará a través de una Comisión Interinstitucional y Tripartita, un Secretariado Ejecutivo y una Gerencia Técnica. 

Artículo 8

   (Comisión Interinstitucional y Tripartita) La Comisión Interinstitucional y Tripartita estará conformada por:
   a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   b) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
   c) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
   d) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   g) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
   h) Un representante del sector empresarial.
   i) Un representante del PIT-CNT.
   Las instituciones y organizaciones referidas designarán junto a sus representantes titulares un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento. Sin perjuicio de esta integración la comisión podrá convocar a otras instituciones u organizaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos.
   Se exhorta a la Universidad de la República y a la Universidad Tecnológica a designar un representante titular y un delegado alterno para integrar la Comisión Interinstitucional y Tripartita".

Artículo 9

   (Cometidos) Son cometidos de la Comisión Interinstitucional y Tripartita del SNFP:
   a) Velar por los objetivos, principios orientadores y funciones del Sistema Nacional de Formación Profesional.
   b) Definir las orientaciones estratégicas para el direccionamiento de las acciones del Sistema.
   c) Articular con el Sistema Nacional de Educación Pública, a través de la Comisión Coordinadora creada por la Ley N° 18.437 de fecha 12 de diciembre de 2008.
   d) Desarrollar los reglamentos de funcionamiento, debiendo establecer la periodicidad de las reuniones y la gestión de los cometidos que se le asignen a los diferentes ámbitos.
   e) Elaborar su planificación y presupuesto correspondiente.

Artículo 10

   (Secretariado Ejecutivo) Las acciones que la Comisión Interinstitucional y Tripartita determine, serán implementadas por un Secretariado Ejecutivo de carácter técnico, conformado por:
   a) un representante de MTSS/DINAE
   b) un representante de MEC / DE
   c) un representante del Sistema Nacional de Educación Pública
   d) un representante de INEFOP
   Las instituciones y organizaciones referidas designarán junto a sus representantes titulares un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento.
   Se exhorta al Sistema Nacional de Educación Pública, a designar un representante titular y un delegado alterno de la Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica, que se alternarán en el Secretariado Ejecutivo por un período a determinarse. El representante de INEFOP será designado por su Consejo Directivo, a propuesta de los actores sociales.

Artículo 11

   (Gerencia Técnica) El Sistema Nacional de Formación Profesional para dar cumplimiento a sus cometidos y funciones, contará con una Gerencia Técnica que será la responsable de implementar los lineamientos establecidos por la comisión interinstitucional y tripartita en coordinación con el Secretariado Ejecutivo.

CAPÍTULO III - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 12

   (Financiación) El Sistema Nacional de Formación Profesional contará con un presupuesto que garantice el cumplimiento de sus acciones, con cargo a las instituciones parte.

Artículo 13

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - MARÍA JULIA MUÑOZ
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