REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (SNFP)




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6

   (Cometidos) El Sistema Nacional de Formación Profesional tendrá los siguientes cometidos:
   I) Articular las ofertas de capacitación y formación profesional existentes con criterios de pertinencia, calidad y equidad.
   II) Promover la investigación e identificación de necesidades presentes y proyectadas del sector productivo, del empleo y la formación profesional y de las estrategias de desarrollo productivo y social del país que garanticen la pertinencia de la formación.
   III) Promover los procesos de certificación de competencias laborales diseñados e implementados en el marco del Decreto N°  340/018 con el fin de facilitar su reconocimiento en el ámbito productivo y laboral.
   IV) Contribuir a los procesos de acreditación y validación de conocimientos, diseñados e implementados por el Sistema Educativo, que faciliten la continuidad de las trayectorias educativas de las personas.
   V) Definir estándares y procedimientos de evaluación continua de la oferta formativa privada a efectos de brindar garantía de calidad a los sujetos que transiten por la misma.
   VI) Promover una estrategia de comunicación que garantice la difusión, información y orientación a las personas efectivas y potenciales del sistema, a efectos de apoyarlos en la toma de decisiones sobre su trayectoria formativa.
   VII) Promover la consulta, participación y diálogo con los actores sociales, en el marco de una estrategia de desarrollo.
   VIII) Elaborar un marco nacional de calificaciones, con visión prospectiva.


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