REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (SNFP)




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la necesidad de articular y transversalizar de manera efectiva las acciones y objetivos de las políticas públicas en materia de Formación Profesional;

   RESULTANDO: I) que Uruguay ha implementado diferentes acciones para impulsar una política de confluencia entre el mundo de la educación y el mundo del trabajo, en el entendido que ambas dimensiones, sustantivas para el desarrollo social y productivo, deben no solo comunicarse sino también retroalimentarse recíprocamente;

   II) que con fecha 06 de diciembre de 2012, se conforma a través de la celebración de un convenio interinstitucional y a consecuencia de las instancias de Diálogo Nacional por el Empleo realizadas en 2011, la Comisión Interinstitucional del Sistema Nacional de Formación Profesional, actualmente conformada por la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad (DINAE-MTSS), el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), el Consejo de Educación Técnico Profesional - Universidad del Trabajo del Uruguay (CETP-UTU), la Universidad de la República (UDELAR), el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional (INEFOP), la Universidad Tecnológica (UTEC) y los actores sociales representados por PIT-CNT, la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios (CNCS), cuyo cometido es, entre otros, posibilitar el tránsito entre modalidades y trayectos de formación, fomentando la continuidad educativa, mediante el reconocimiento de saberes y validación de conocimientos en forma independiente a la manera en que fueron adquiridos, incluida la certificación de competencias laborales para facilitar su reconocimiento en el ámbito productivo y laboral;

   III) que teniendo en cuenta los cometidos, roles y funciones de los distintos actores en este marco, se desarrollan las siguientes funciones claves: a) Definición de calificaciones: prospección de necesidades presentes y futuras; perfiles y estandarización, b) Provisión de calificaciones en el marco de la educación y la formación y c) Evaluación, certificación y reconocimiento, creándose a tales efectos la Comisión Nacional de Certificación Ocupacional a través del Decreto N° 340/018 de 22 de octubre de 2018 y la celebración del acuerdo interinstitucional para la implementación de propuestas formativas en el marco del Proyecto "Acercando Educación y Trabajo" con fecha 13 de junio de 2018;

   CONSIDERANDO: que existe consenso a nivel nacional en la necesidad de fortalecer el vínculo entre el mundo del trabajo y de la educación, por lo que se considera institucionalizar el Sistema Nacional de Formación Profesional en Uruguay;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en el artículo 64 de la Ley N° 18.437 de 12 de diciembre de 2008, así como en el artículo 2 de la Ley N° 18.406 de 24 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:


CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

   (Objetivo) El Sistema Nacional de Formación Profesional (SNFP) es el ámbito interinstitucional y tripartito de articulación de las Políticas Públicas en materia de formación profesional, tendiente a favorecer y potenciar el vínculo entre el mundo del trabajo y de la educación, y a promover su complementariedad, permitiendo la continuidad educativa y el mejor desarrollo laboral de todos los habitantes de la República.

   TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - MARÍA JULIA MUÑOZ
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