REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (SNFP)




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

   (Principios Específicos) Son principios específicos del Sistema:
   - Calidad. La educación y formación de calidad en la formación previa al empleo y el aprendizaje a lo largo de la vida, tienen como objetivo el desarrollo de las personas y de la sociedad, el acceso a la cultura, el desarrollo de capacidades, la promoción ciudadanía activa, contribuyendo a la promoción de los intereses de las personas, las empresas, la economía y la sociedad.
   - Pertinencia. El desarrollo del Sistema promoverá la pertinencia de las acciones formativas en relación a las necesidades actuales y futuras del entorno productivo, tecnológico, innovador y laboral, a las características, necesidades, condicionamientos y expectativas de los sujetos individuales y colectivos.
   - Equidad e igualdad de posibilidades y oportunidades. El acceso a la educación, a la formación y al aprendizaje permanente con miras a desencadenar capacidades para la inclusión social, deberá tener en consideración a las personas con necesidades específicas, en cuanto a género, etnia, edad, discapacidad, procedencia territorial.
   - Diálogo Social. El Sistema promoverá el diálogo social en el marco de la cohesión social y desarrollo del país, junto con las gremiales empresariales y las empresas colaborarán en la formación, el desarrollo de las competencias y las trayectorias profesionales de sus trabajadores, mandos medios y directores, así como, el involucramiento de los sindicatos y los trabajadores en el desarrollo de las competencias necesarias para mantener y mejorar la calidad del trabajo y el empleo.
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