El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 10
(Secretariado Ejecutivo) Las acciones que la Comisión Interinstitucional y Tripartita determine, serán implementadas por un Secretariado Ejecutivo de carácter técnico, conformado por:
a) un representante de MTSS/DINAE
b) un representante de MEC / DE
c) un representante del Sistema Nacional de Educación Pública
d) un representante de INEFOP
Las instituciones y organizaciones referidas designarán junto a sus representantes titulares un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento.
Se exhorta al Sistema Nacional de Educación Pública, a designar un representante titular y un delegado alterno de la Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico Profesional y de la Universidad Tecnológica, que se alternarán en el Secretariado Ejecutivo por un período a determinarse. El representante de INEFOP será designado por su Consejo Directivo, a propuesta de los actores sociales.