REGLAMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACION PROFESIONAL (SNFP)




Promulgación: 02/12/2019
Publicación: 11/12/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 8

   (Comisión Interinstitucional y Tripartita) La Comisión Interinstitucional y Tripartita estará conformada por:
   a) Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
   b) Un representante del Ministerio de Educación y Cultura.
   c) Un representante del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública.
   d) Un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
   g) Un representante del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
   h) Un representante del sector empresarial.
   i) Un representante del PIT-CNT.
   Las instituciones y organizaciones referidas designarán junto a sus representantes titulares un delegado alterno a los efectos de garantizar su funcionamiento. Sin perjuicio de esta integración la comisión podrá convocar a otras instituciones u organizaciones que considere pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos.
   Se exhorta a la Universidad de la República y a la Universidad Tecnológica a designar un representante titular y un delegado alterno para integrar la Comisión Interinstitucional y Tripartita".
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