REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 257 A 261 DE LA LEY 19.535, RELATIVO AL IMPUESTO QUE GRAVA LAS APUESTAS A TRAVES DE MAQUINAS ELECTRONICAS DE JUEGOS DE AZAR O DE APUESTAS AUTOMATICAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículos 257, 258, 259,
260 y 261.
Artículo 4
Monto imponible.- La apuesta en los términos a que refiere el artículo 2° del presente Decreto constituirá la materia imponible.
A tales efectos, se entenderá por apuesta a la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.