Fecha de Publicación: 29/12/2017
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Monto imponible.- La apuesta en los términos a que refiere el artículo 2° del presente Decreto constituirá la materia imponible.

   A tales efectos, se entenderá por apuesta a la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.
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