APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2016




Promulgación: 25/09/2017
Publicación: 03/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

SECCIÓN VII - RECURSOS

Artículo 257

   (Definición y hecho generador).- Créase un impuesto específico que gravará la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.

   A tales efectos, se entenderá como apuesta a la suma original arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, dinero electrónico y similares), sin considerar a estos fines las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.

   A los efectos, de evitar la doble imposición, facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a los apostadores por los premios que obtengan en las apuestas mencionadas en el inciso primero del presente artículo.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/017 de 22/12/2017.
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia), 258, 259, 260 y 261.
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