El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
SECCIÓN VII - RECURSOS
Artículo 257
(Definición y hecho generador).- Créase un impuesto específico que gravará la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata instaladas en Casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.
A tales efectos, se entenderá como apuesta a la suma original arriesgada por el apostador, cualquiera sea el medio en que se lleve a cabo (fichas, monedas, billetes, dinero electrónico y similares), sin considerar a estos fines las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.
A los efectos, de evitar la doble imposición, facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas a los apostadores por los premios que obtengan en las apuestas mencionadas en el inciso primero del presente artículo.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 359/017 de 22/12/2017.
Ver en esta norma, artículos:2 (vigencia), 258, 259, 260 y 261.