REGLAMENTACION DEL CONSEJO DE CAPACITACION PROFESIONAL. DEROGACION




Promulgación: 20/06/1979
Publicación: 16/07/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1916
Derogada/o por: Decreto Nº 296/007 de 15/08/2007 artículo 11.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.869 de 23/02/1979.
 Visto: el artículo 15 de la ley 14.869, de 23 de febrero de 1979, por el
que se dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la citada ley.

 Considerando: I) Que resulta de interés vincular la actividad del
organismo creado por la ley referida con la política general del país en
materia económico - social comprendiendo en particular las grandes
orientaciones a ser seguidas por el mismo;

 II) Que debe prestarse atención preferente a las vinculadas con la
política de apoyo al sector exportador, tales como la determinación de
subsectores económicos que requieran asistencia en materia de capacitación
profesional, entre ellos, cueros, textiles, pesca y establecimiento de
prioridades en lo relativo al incremento de las exportaciones;

III) Que la capacitación profesional es un proceso permanente de
habilitación sistemática y contínua del trabajador dependiente o
independiente para el desempeño eficiente de una ocupación y su
participación consciente en las actividades productivas.
 No es un fin en sí mismo, es un medio para facultar el empleo y la
promoción en el trabajo, estimular la productividad y contribuir al
crecimiento de la producción;

 IV) Que existe interés nacional en poner en funcionamiento a la mayor
brevedad el sistema de formación profesional,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:
Inciso final redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 155/982 de 
04/05/1982 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 155/982 de 04/05/1982 artículo 1, Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 6.

Artículo 7

  (*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 8.
Referencias al artículo

Artículo 9

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 9.

Artículo 10

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 10.

Artículo 11

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 11.

Artículo 12

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 12.

Artículo 13

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 13.

Artículo 14

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 14.

Artículo 15

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 15.

Artículo 16

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 16.

Artículo 17

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 17.

Artículo 18

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 18.

Artículo 19

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 19.

Artículo 20

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 20.

Artículo 21

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 21.
Referencias al artículo

Artículo 22

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 22.

Artículo 23

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 359/979 de 20/06/1979 artículo 23.

MENDEZ - DANIEL DARRACQ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER - ALFREDO
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