Las Comisiones Técnicas Asesoras previstas en el artículo 7 de
la ley creación, tendrán carácter paritario, estarán integradas con uno o
más delegados del subsector en que se programen actividades de
capacitación profesional y con un técnico designado por el Consejo de
Capacitación Profesional; recibirán la asistencia necesaria de la Unidad
Ejecutora y sus miembros serán honorarios, pudiendo establecerse un
régimen de viáticos que deberá ser previsto en el presupuesto del
organismo.