Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 16

            Las Comisiones Técnicas Asesoras previstas en el artículo 7 de
la ley creación, tendrán carácter paritario, estarán integradas con uno o
más delegados del subsector en que se programen actividades de
capacitación profesional y con un técnico designado por el Consejo de
Capacitación Profesional; recibirán la asistencia necesaria de la Unidad
Ejecutora y sus miembros serán honorarios, pudiendo establecerse un
régimen de viáticos que deberá ser previsto en el presupuesto del
organismo.
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