Fecha de Publicación: 16/07/1979
Página: 138-A
Carilla: 22

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Fe de erratas publicada/s: 23/07/1979.

Artículo 8

           El Director del programa de capacitación profesional será
designado previa autorización del Poder Ejecutivo, por el Consejo
Honorario de Capacitación Profesional, a quien estará directamente
subordinado debiendo acreditar competencia notoria en el campo de la
formación profesional.

 Durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de su
cese en caso de ineptitud, omisión o delito.
 Podrá ser nuevamente designado por períodos sucesivos de dos años.
 La retribución del cargo será fijada anualmente, en ocasión de elaborarse
el proyecto de presupuesto del organismo.
Ayuda