Fecha de Publicación: 18/05/1982
Página: 312-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Decreto 155/982

Se dispone que la representación del Consejo Honorario de Capacitación Profesional corresponderá a su Presidente.

Ministerio de Educación y Cultura.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Industria y Energía.
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
     Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                        Montevideo, 4 de mayo de 1982.

     Visto: el decreto 359/979, de 20 de junio de 1979, que reglamenta la
ley 14.869, de 23 de febrero de 1979, por la cual se creó el Consejo de
Capacitación Profesional.

     Resultando: que la ley ni el reglamento establecen quién representa
al Consejo Honorario de Capacitación Profesional.

     Considerando: que corresponde determinar a quién compete dicha
representación.

     Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Agrégase al artículo 3º del decreto 359/979, de 20 de junio de 1979,
el siguiente inciso:

   "La representación del Consejo Honorario de Capacitación Profesional
corresponderá a su Presidente".

ALVAREZ.- RAQUEL LOMBARDO de de BETOLAZA.- VALENTIN ARISMENDI.- FRANCISCO D.
TOURREILLES.- CARLOS A. MAESO.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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