REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.815 RELATIVA A LA REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA Y DE AUXILIAR DE ENFERMERIA




Promulgación: 04/12/2014
Publicación: 10/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1078
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.815 de 30/09/2011.
   VISTO: la Ley N° 18.815 de 30 de setiembre de 2011;

   RESULTANDO: I) que la misma tiene por objeto consagrar el marco jurídico que regulará por su orden el ejercicio de la profesión universitaria de enfermería y la actividad del personal que se desempeña como auxiliar de enfermería en la República Oriental del Uruguay;

   II) que por dicha Ley se declara que la enfermería es una disciplina científica encaminada a fortalecer la capacidad reaccional del ser humano en su actividad de adaptación, desarrollada para mantener equilibrio con el medio, frente a alteraciones bio-psico-sociales; enfoca la atención a través de un proceso integral, humano, continuo, interpersonal, educativo y terapéutico en los diferentes niveles de atención: primaria, secundaria, terciaria y otros. A través de todas sus acciones la enfermería observa, garantiza y aboga por el respeto a la dignidad del ser humano, reconociendo el derecho de todo habitante a recibir servicios de enfermería de calidad y cantidad suficientes;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión Nacional Asesora de Enfermería del Ministerio de Salud Pública ha elaborado una propuesta de reglamentación de la Ley N° 18.815;

   II) que la misma es de vital importancia para el equipo de enfermería, con la finalidad de asegurar la calidad de los cuidados dirigidos a las personas, familias y comunidades, y la mejora continua como un eje del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   III) que la División Educación y Monitoreo del Personal de Salud, las Direcciones Generales del Sistema Nacional Integrado de Salud y de la Salud, otorgan su aval para proceder a la reglamentación de la Ley N° 18.815;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 18.815 de 30 de setiembre de 2011 y en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Orgánica de Salud Pública;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                           Disposición General

DISPOSICION GENERAL

Artículo 1

   El ejercicio de enfermería, en sus dos niveles profesional y auxiliar, queda sujeto a la Ley N° 18.815, promulgada el 30 de setiembre de 2011, a los Tratados, Decretos, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la República Oriental del Uruguay sobre la materia, así como a la presente reglamentación.

EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 2

   El ejercicio libre y autónomo de la enfermería, queda reservado al nivel profesional que ejercen los licenciados en enfermería, pudiendo desarrollarse en: consultorios, domicilio de las personas, en Instituciones Públicas o Privadas de Salud, del Sector Educativo, Centros Laborales y Deportivos y de cualquier otro donde se requiera el desempeño de sus competencias.
   Estos profesionales, egresados de instituciones de formación universitaria, estarán habilitados por la autoridad pública competente, luego de su inscripción en el Ministerio de Salud Pública según lo establece la normativa vigente.
   Toda institución, pública o privada, prestadora de asistencia sanitaria, sin excepción alguna, debe contar en todos sus servicios con la dotación de licenciados en enfermería que garanticen la calidad de los cuidados de enfermería, de acuerdo a la normativa vigente.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA

Artículo 3

   A) Podrán ejercer en todo el territorio nacional las personas licenciadas en enfermería egresados de instituciones de formación universitaria, nacionales o extranjeras, con título habilitante expedido o revalidado por los organismos competentes en la materia.
   Para el acceso a niveles superiores de conducción de los servicios o de atención de salud o de formación superior en enfermería, se requerirá el título de Especialista, de Maestría o de Doctorado, expedido o reconocido por institución competente y habilitado según lo establece la ley.
   B) La duración y contenido curricular de los cursos que dicten instituciones públicas o privadas, facultadas para expedir el título de licenciado o licenciada en enfermería, deberán cumplir con las exigencias normativas definidas por las autoridades estatales competentes en relación con las carreras universitarias de grado.
   C) Podrán ejercer en todo el territorio nacional los auxiliares de enfermería egresados de Facultades de Enfermería, Escuelas Nacionales o extranjeras, con habilitación expedida o revalidada por las autoridades competentes en la materia.

COMPETENCIAS DEL LICENCIADO EN ENFERMERIA

Artículo 4

   Son competencias específicas del nivel profesional de enfermería, las siguientes:
   A) Velar por la defensa de la vida, la salud y los derechos socio-sanitarios de individuos, familias y grupos poblacionales.
   B) Realizar la gestión del cuidado de enfermería de las personas, familias y comunidades, a lo largo del ciclo vital, desde sus comienzos en la gestación de la vida hasta morir. Entendiendo por gestión del cuidado de enfermería la planificación, organización, ejecución o dirección y control de los cuidados, delegando acciones en el personal a su cargo.
   C) Bregar por que los usuarios, familias y grupos de población reciban seguro adecuado, oportuno, eficaz respetuoso y considerado tratamiento, atendiendo al derecho del usuario de tomar sus propias decisiones.
   D) Establecer y desarrollar políticas y modelos de cuidados de enfermería en concordancia con el avance de la disciplina enfermera, el código deontológico de enfermería y las normas vigentes del Ministerio de Salud Pública. 
   E) Definir y aplicar criterios y estándares de calidad en la dimensión ética, humana, científica y tecnológica del ejercicio de la enfermería.
   F) Promover las transformaciones necesarias para elevar el nivel de calidad del cuidado de  enfermería.
   G) Integrar y participar activamente en los equipos de salud, promoviendo relaciones interdisciplinarias de cooperación y mancomunando esfuerzos para resolver los problemas socio-sanitarios de la población.
   H) Generar climas de trabajo libres de violencia y protectores de la salud de su equipo y de la población destinataria de sus cuidados.
   I) Participar en la gestión de centros de atención a la salud y administrar centros docentes de formación y servicios asistenciales de enfermería en instituciones públicas y privadas.
   J) Integrar tribunales de evaluación de la capacidad profesional de enfermería en concursos, pruebas de ingreso, promoción entre otros.
   K) Participar en tribunales de evaluación de competencias de otros integrantes del equipo de salud y otros técnicos vinculados al sector salud cuando sea convocada.
   L) Participar en la realización de auditorías y consultorías vinculadas a su especialidad.
   M) Integrar los comités de control de infecciones, bioética, seguridad del paciente, investigación, salud laboral, calidad de infraestructura institucional, así como otros espacios de relevancia que surjan de acuerdo al avance de la disciplina de enfermería y del ámbito socio sanitario.
   N) Participar en la gestión de organismos competentes del Ministerio de Salud Pública y otras Secretarías de Estado, Intendencias, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado y cualquier otra dependencia del Estado, relacionado con la formación y gestión del recurso humano de enfermería o de otro personal a su cargo.
   Ñ) Ejercer la Dirección de Divisiones, Departamentos de Enfermería o cualquier unidad organizacional en instituciones públicas o privadas, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, (Decreto 590/2008).
   O) Gestionar el personal de Enfermería de cualquier nivel de formación.
   P) Dirigir los servicios asumiendo la dependencia jerárquica de la Dirección del Departamento de Enfermería institucional.
   Q) Dirigir la educación formal y formación del recurso humano de Enfermería y de toda persona que brinde cuidados en sus diferentes niveles y etapas de la vida.
   R) Realizar la capacitación y perfeccionamiento propio y del personal a su cargo en base a un plan de desarrollo.
   S) Aplicar el proceso de enfermería (PE) en los diferentes niveles de atención, delegando las intervenciones que correspondan a los auxiliares de enfermería.
   T) Documentar, mediante registros el proceso de enfermería, así como informes de planes y programas desarrollados en todos los niveles de atención.
   U) Realizar cuidados de enfermería directos a las personas en áreas públicas o privadas de internación, centros de salud, policlínicas o puestos de salud rural, domicilio, centros de atención a niños, adultos mayores, centros de rehabilitación, centros de educación y laborales, centros de privación de libertad, o cualquier ámbito donde se requiere la atención de enfermería.
   V) Realizar técnicas invasivas derivadas de la indicación médica o del proceso de enfermería.
   W) Administrar el tratamiento medicamentoso y de cualquier otro fluido por las vías que correspondan, según prescripción médica.
   X) Establecer y ejecutar un plan de mantenimiento de catéteres especiales de acceso venoso permanente y similares.
   Y) Realizar la curación de heridas, drenajes y similares, producto de la indicación médica o del proceso de enfermería.
   Z) Realizar acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad vinculadas con las mejoras de las condiciones de vida de la población.
   AA) Diseñar, proponer y ejecutar programas de educación para la salud en todos los ámbitos de su accionar.
   AB) Desarrollar programas de higiene y seguridad en el trabajo, en la prevención de accidentes laborales, enfermedades profesionales y laborales, integrando los servicios de apoyo terapéutico individual y colectivo para el personal de enfermería.
   AC) Realizar investigación enfocada en los problemas socio-sanitarios que afectan a la población usuaria y al desarrollo de la disciplina en sus diferentes áreas de especialización, contribuyendo a las mejoras en la salud de la población y a la generación del conocimiento enfermero.
   AD) Diseñar y participar en actividades relacionadas al control de infecciones e inmunizaciones.
   AE) Realizar asesorías en el área de las políticas públicas sanitarias, sociales, ambientales y laborales y en servicios de atención a la salud destinados a cuidados de la salud en todas las etapas del ciclo vital.
   AF) Realizar acciones tendientes a la detección y tratamiento precoz de la violencia en cualquiera de sus formas y ámbitos.
   AG) Gestionar programas de rehabilitación y reinserción social de las personas destinatarias de los servicios.
   AH) Promover la adhesión a tratamientos para el mantenimiento y recuperación de la salud de las personas y familias y comunidades.
   AI) Asesorar en el diseño de planes arquitectónicos, así como en reformas de las instituciones sanitarias u otros lugares destinados al cuidado de la salud.
   AJ) Integrar redes nacionales e internacionales de enfermería para colaborar con el logro de la Cobertura Universal de Salud.
   AK) Implementar la consulta de enfermería en las diferentes instituciones donde esta se desarrolle.
   AL) Desarrollar acciones terapéuticas en el contexto del vínculo con el paciente y su familia.
   AM) Registrar en la historia clínica la historia de enfermería con la valoración, diagnóstico o detección de problemas, planificación, ejecución y evaluación de los cuidados.
   AN) Administrar y ejecutar los cuidados domiciliarios al paciente y su familia según el nivel de dependencia y capacidad de emancipación.
   AÑ) Bregar por el cumplimiento de los derechos de los usuarios.
   AO) Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar protocolos y guías de cuidados de enfermería en todas las áreas de acción de la profesión.
   AP) Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar mecanismos de referencia y contra referencia del paciente en relación a los cuidados de enfermería.
   AQ) Integrar los equipos de coordinación de las diferentes áreas institucionales relacionadas a la atención del paciente.
   AR) Participar en la selección de los recursos materiales necesarios para al proceso asistencial.
   AS) Asegurar los cuidados de enfermería relacionados al procedimiento anestésico en el pre, intra y post operatorio, terapia del dolor, electroconvulsivoterapia y otros tratamientos.
   AT) Mantener el stock y buen funcionamiento de equipos, materiales y medicación necesaria para la atención del paciente.
   AU) Reconocer y respetar la diversidad de costumbres, etnias, creencias e ideas de las personas.
   AW) Asegurar     la confidencialidad y seguridad de la información obtenida de su práctica profesional.
   AX) Analizar las diferentes situaciones del proceso de salud enfermedad para saber derivar a los profesionales que corresponda según el caso.
   AY) Gestionar y supervisar los traslados por cualquier medio (terrestre, marítima o aéreo) ya sea intra o extra institucional preservando la seguridad del paciente y del personal a su cargo.
   AZ) Bregar en todo momento por la seguridad del paciente, proponiendo programas tendientes a generar una cultura de seguridad.

COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DEL AUXILIAR DE ENFERMERIA

Artículo 5

   A) En todas las situaciones del proceso de salud - enfermedad y en todos los niveles de atención, el Auxiliar de Enfermería debe actuar bajo la supervisión del Licenciado en Enfermería.
   B) Realizar las actividades asistenciales delegadas por el Licenciado en Enfermería.
   C) Colaborar en el proceso de atención en la salud y enfermedad al individuo, familia y comunidad en las diferentes etapas del ciclo vital en el primer, segundo y tercer nivel.
   D) Contribuir a mejorar las condiciones del medio ambiente laboral para el usuario y para su propio trabajo.
   E) Colaborar en la ejecución de proyectos y programas de educación e investigación con el equipo de enfermería.     
   F) Participar de las reuniones de trabajo de los equipos de enfermería y de salud en general.
   G) Participar en los programas de capacitación y perfeccionamiento en el área en que se desempeña.
   H) Participar en acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
   I) Registrar todas las acciones realizadas.-

ACREDITACION

Artículo 6

   Los licenciados en enfermería deberán acreditar periódicamente su actualización científica y su idoneidad profesional, lo cual será tenido en cuenta prioritariamente en su carrera profesional.

CONDICIONES LABORALES PARA EL EJERCICIO DE ENFERMERIA

Artículo 7

   A) Los servicios de salud deberán garantizar la calidad de los cuidados de enfermería a la población asistida y la salud del trabajador.
   B) Se cumplirán los estándares de dotación de personal profesional y auxiliar, definidos por número, nivel de dependencia y complejidad de usuarios en el ámbito intra y extra hospitalario de manera de asegurar cuidados de calidad técnica, científica y humana, teniendo en cuenta las normas y recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud Pública. Para ello dicha Secretaría de Estado tendrá en cuenta el asesoramiento de la Comisión Nacional Asesora de Enfermería.
   C) Se deberá notificar oportunamente las carencias de recursos, tanto materiales como humanos, que arriesguen la calidad del cuidado al usuario, así como la salud del trabajador.
   D) Se deberá velar por las normas que se establezcan en lo relativo a condiciones laborales del personal de enfermería en lo concerniente a ambiente laboral, remuneraciones, aspectos de la tarea y de la organización institucional, teniéndose presente lo estipulado en el Convenio N° 149 (Recomendación N° 157) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por la República Oriental del Uruguay por el Decreto-Ley N° 14.906 de 2 de julio de 1979, los Decretos de habilitación de servicios de salud existentes a la fecha y los que pudieran surgir de la autoridad competente.

DERECHOS DEL PERSONAL DE ENFERMERIA

Artículo 8

   A) Recibir un trato digno, justo y respetuoso.
   B) Acceder a oportunidades de progreso profesional incluidas en un plan de desarrollo institucional.
   C) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictivo, accidentes de trabajo, enfermedades, o cualquier circunstancia que pudiera comprometer la salud de los usuarios y/o del trabajador.
   D) Denunciar situaciones de acoso laboral del y hacia el trabajador (sexual, moral, psicofísico o de otro tipo) ante las autoridades correspondientes.
   E) Hacer uso de la objeción de conciencia cuando las directivas institucionales permitan procedimientos que puedan vulnerar el respeto a la vida, la dignidad y los derechos de los usuarios.

OBLIGACIONES DEL LICENCIADO EN ENFERMERIA

Artículo 9

   A) Cumplir y bregar por los principios establecidos en la presente reglamentación del ejercicio de la enfermería y en el código de ética, ofreciendo un trato digno, justo y respetuoso.
   B) Buscar la calidad en la atención en salud a las personas, familias y grupos poblacionales sin distinción de clase social, ideología, etnia, género, edad, valores y creencias, o lugar de procedencia.
   C) Planificar, organizar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios de enfermería de todo el personal que intervenga en su implementación.
   D) Exigir la prescripción correspondiente en forma escrita, legible y actualizada en lo relativo a administración de medicamentos y procedimientos derivados de la indicación médica. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos y autorizados por la autoridad competente.
   E) Bregar por la formación continua de todo el personal de enfermería así como la investigación como sustento indispensable para brindar cuidados científicos actualizados y validados.
   F) Mantener la confidencialidad a la información que le haya sido confiada así como respetar la intimidad y privacidad de los usuarios, familias o grupos sociales.
   G) Respetar el derecho del usuario a tomar sus propias decisiones.

Artículo 10

   Comuníquese, publíquese.

   DANILO ASTORI - SUSANA MUÑIZ - RICARDO EHRLICH - JOSE BAYARDI
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