A) Podrán ejercer en todo el territorio nacional las personas licenciadas en enfermería egresados de instituciones de formación universitaria, nacionales o extranjeras, con título habilitante expedido o revalidado por los organismos competentes en la materia.
Para el acceso a niveles superiores de conducción de los servicios o de atención de salud o de formación superior en enfermería, se requerirá el título de Especialista, de Maestría o de Doctorado, expedido o reconocido por institución competente y habilitado según lo establece la ley.
B) La duración y contenido curricular de los cursos que dicten instituciones públicas o privadas, facultadas para expedir el título de licenciado o licenciada en enfermería, deberán cumplir con las exigencias normativas definidas por las autoridades estatales competentes en relación con las carreras universitarias de grado.
C) Podrán ejercer en todo el territorio nacional los auxiliares de enfermería egresados de Facultades de Enfermería, Escuelas Nacionales o extranjeras, con habilitación expedida o revalidada por las autoridades competentes en la materia.