REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.815 RELATIVA A LA REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA Y DE AUXILIAR DE ENFERMERIA




Promulgación: 04/12/2014
Publicación: 10/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1078
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.815 de 30/09/2011.

OBLIGACIONES DEL LICENCIADO EN ENFERMERIA

Artículo 9

   A) Cumplir y bregar por los principios establecidos en la presente reglamentación del ejercicio de la enfermería y en el código de ética, ofreciendo un trato digno, justo y respetuoso.
   B) Buscar la calidad en la atención en salud a las personas, familias y grupos poblacionales sin distinción de clase social, ideología, etnia, género, edad, valores y creencias, o lugar de procedencia.
   C) Planificar, organizar, dirigir y evaluar la prestación de los servicios de enfermería de todo el personal que intervenga en su implementación.
   D) Exigir la prescripción correspondiente en forma escrita, legible y actualizada en lo relativo a administración de medicamentos y procedimientos derivados de la indicación médica. Podrá administrar aquellos para los cuales está autorizado mediante protocolos establecidos y autorizados por la autoridad competente.
   E) Bregar por la formación continua de todo el personal de enfermería así como la investigación como sustento indispensable para brindar cuidados científicos actualizados y validados.
   F) Mantener la confidencialidad a la información que le haya sido confiada así como respetar la intimidad y privacidad de los usuarios, familias o grupos sociales.
   G) Respetar el derecho del usuario a tomar sus propias decisiones.
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