REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.815 RELATIVA A LA REGULACION DEL EJERCICIO DE LA PROFESION UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA Y DE AUXILIAR DE ENFERMERIA




Promulgación: 04/12/2014
Publicación: 10/12/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1078
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.815 de 30/09/2011.
   VISTO: la Ley N° 18.815 de 30 de setiembre de 2011;

   RESULTANDO: I) que la misma tiene por objeto consagrar el marco jurídico que regulará por su orden el ejercicio de la profesión universitaria de enfermería y la actividad del personal que se desempeña como auxiliar de enfermería en la República Oriental del Uruguay;

   II) que por dicha Ley se declara que la enfermería es una disciplina científica encaminada a fortalecer la capacidad reaccional del ser humano en su actividad de adaptación, desarrollada para mantener equilibrio con el medio, frente a alteraciones bio-psico-sociales; enfoca la atención a través de un proceso integral, humano, continuo, interpersonal, educativo y terapéutico en los diferentes niveles de atención: primaria, secundaria, terciaria y otros. A través de todas sus acciones la enfermería observa, garantiza y aboga por el respeto a la dignidad del ser humano, reconociendo el derecho de todo habitante a recibir servicios de enfermería de calidad y cantidad suficientes;

   CONSIDERANDO: I) que la Comisión Nacional Asesora de Enfermería del Ministerio de Salud Pública ha elaborado una propuesta de reglamentación de la Ley N° 18.815;

   II) que la misma es de vital importancia para el equipo de enfermería, con la finalidad de asegurar la calidad de los cuidados dirigidos a las personas, familias y comunidades, y la mejora continua como un eje del Sistema Nacional Integrado de Salud;

   III) que la División Educación y Monitoreo del Personal de Salud, las Direcciones Generales del Sistema Nacional Integrado de Salud y de la Salud, otorgan su aval para proceder a la reglamentación de la Ley N° 18.815;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley N° 18.815 de 30 de setiembre de 2011 y en la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, Orgánica de Salud Pública;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                           Disposición General

DISPOSICION GENERAL

Artículo 1

   El ejercicio de enfermería, en sus dos niveles profesional y auxiliar, queda sujeto a la Ley N° 18.815, promulgada el 30 de setiembre de 2011, a los Tratados, Decretos, Convenios y Acuerdos Nacionales e Internacionales suscritos, aprobados y ratificados por la República Oriental del Uruguay sobre la materia, así como a la presente reglamentación.


   DANILO ASTORI - SUSANA MUÑIZ - RICARDO EHRLICH - JOSE BAYARDI
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